Contraloría falló con responsabilidad fiscal por $33.758 millones contra exdirector de Coldeportes y exalcalde de Ibagué por inconclusos escenarios de Juegos Nacionales de Ibagué

Contraloría falló con responsabilidad fiscal por $33.758 millones contra exdirector de Coldeportes y exalcalde de Ibagué por inconclusos escenarios de Juegos Nacionales de Ibagué

fotografía caracol radio Ibagué

• El daño patrimonial se ocasionó por obras inconclusas,
cantidades de obra pagadas y no ejecutadas, deficiencias
constructivas y de calidad de los escenarios del Parque
Deportivo de Ibagué.


• El fallo cobija además al contratista (Unión Temporal Parque
Deportivo Ibagué 2015), un exgerente del Instituto Municipal
del Deporte y la Recreación de Ibagué -IMDRI-, dos
funcionarios de esta entidad y una de la Alcaldía que
actuaron como supervisores.


• Los investigados en contra de las cuales se profirió este fallo
con responsabilidad fiscal cuentan con la oportunidad de
interponer los respectivos recursos de reposición y
apelación, una vez se surta el trámite de notificación.


La Contraloría General de la República profirió
fallo con responsabilidad fiscal por una suma indexada de $33.758 millones
contra el exdirector de Coldeportes, Andrés Botero Phillipsbourne; el exalcalde
de Ibagué, Luis Hernando Rodríguez, y una funcionaria de su administración; el
exgerente del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué –
IMDRI-, Carlos Heberto Ángel, y dos funcionarios de esta entidad; así como el
contratista del proyecto de construcción de los escenarios del Parque Deportivo
que debieron haberse utilizado en los Juegos Nacionales de 2015.
El daño patrimonial se ocasionó por la ejecución del contrato de obra No. 119 de
2015, suscrito con la Unión Temporal Parque Deportivo Ibagué 2015 por la
Alcaldía Municipal de Ibagué, a través del Instituto Municipal para el Deporte y la

Recreación de Ibagué -IMDRI, en el que se reconocieron pagos por obras
inconclusas, cantidades de obra pagadas y no ejecutadas, deficiencias
constructivas y de calidad de los escenarios del Parque Deportivo.


Tal situación conllevó a que posterior a su abandono por parte del contratista se
tuviera que suscribir un convenio interadministrativo con la Sociedad Colombiana
de Ingenieros para determinar el estado de ejecución en el que quedaron las
obras y disponer de nuevos recursos para su culminación.


Las irregularidades presentadas durante la ejecución del contrato de obra No.
119 de 2015 hicieron que el proyecto de “CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN Y/O
REMODELACIÓN DE ESCENARIOS DEL PARQUE DEPORTIVO EN LA
CIUDAD DE IBAGUÉ PARA LOS XX JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES Y
IV PARA NACIONALES 2015” no se culminara e Ibagué no contara con los
escenarios deportivos para este evento.


El Despacho de la Contralora Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de
Investigaciones Especiales contra la Corrupción falló con responsabilidad
fiscal en contra de:
• VERA CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, BENJAMIN
TOMAS HERRERA AMAYA y CONING – CONSTRUCCION Y OBRAS
DE INGENIERIA CIVIL S.A.S., como integrantes de la UNION
TEMPORAL PARQUE DEPORTIVO IBAGUE 2015, en calidad de
contratista.


• Por el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué –
IMDRI- CARLOS HEBERTO ANGEL TORRES, en su condición de
Gerente, MAURICIO CAMPOS DEL CAIRO en su condición de
Supervisor, y MARITZA FERNANDA ROZO RIVEROS en su condición de
supervisora financiera, en cuantía de $30.243.369.298,02, al solo ejercer
la supervisión de las obras de urbanismo y cinco de los ocho escenarios
deportivos a construirse.


• Por la Alcaldía Municipal de Ibagué LUIS HERNANDO RODRIGUEZ
RAMIREZ, en su condición de alcalde del Municipio de Ibagué, y SANDRA
YOLIMA RODRIGUEZ GUZMAN, en calidad de supervisora técnica, en
cuantía de $30.243.369.298,02, al solo ejercer la supervisión de las obras
de urbanismo y cinco de los ocho escenarios deportivos a construirse.
• Por Coldeportes ANDRES CARLOS BOTERO PHILLIPSBOURNE, en su
condición de director.


La decisión adoptada por la CGR se encuentra en trámite de notificación
personal y, una vez surtido el mismo, los investigados en contra de las cuales se
profirió fallo con responsabilidad fiscal cuentan con la oportunidad de interponer
los respectivos recursos de reposición y apelación.

publico

contraloría general de la nación

Colombia